La Zona de Amortiguamiento de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane fue incorporada al Decreto 2187 de 2007 que protegió el territorio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario tras las medidas cautelares que emitió la CIDH en 2006. Desde entonces, numerosas políticas han vulnerado el territorio de estos pueblos, con concesiones petroleras en Armadillo, el bloque 43-ITT y el bloque 31, la colonización agraria de importantes áreas al oeste y norte, con grandes negligencias y actuaciones negativas por parte del Estado ecuatoriano. Ante todo ello, en su última visita al Ecuador en 2018, la Relatora de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas fue muy enfática de que no debieran llevarse nuevas infraestructuras que afecten su territorio.
En 2019 el Estado ecuatoriano dio un paso más, y licenció las plataformas Ishpingo A y B, reconociendo por primera vez en los Estudios de Impacto Ambiental que aprobó, que afectaría de forma directa más de 63 hectáreas dentro de la Zona de Amortiguamiento de la ZITT (ver la tabla 5.7 de la página 16 del Capítulo 4 de dicho EIA). Pese a ello, y de forma anticientífica y falaz, en los mapas de dicho EIA no se incluye cartografía con este hecho, y definiéndose el área de influencia de las plataformas fuera de dicha Zona de Amortiguamiento. Lamentablemente, la construcción de la carretera hasta estas plataformas se inició en el momento más duro de la pandemia ha hecho que el cantón Aguarico donde se llevan a cabo las operaciones haya sido el lugar del país con la mayor tasa de contagios en la primera ola, y la ola actual de Ómicron, que pone en especial riesgo a los Pueblos Indígenas Aislados y de reciente contacto.
En las últimas semanas han llegado reportes satelitales del inicio de la construcción de Ishpingo A y B, así como imágenes en campo que ha difundido el movimiento indígena. Además, en los últimos días el gerente de Petroecuador ha expuesto a los medios su intención de poner en marcha el resto del campo Ishpingo que profundizaría la destrucción de la Zona de Amortiguamiento. Es por ello que desde el Colectivo de Geografía Crítica, consideramos imprescindible realizar una medición científica propia, para poder generar unos datos de la afectación ambiental directa e indirecta que está generando la construcción de estas plataformas, y su futura operación.
Hay que tener en cuenta que los siguientes datos que presentamos son aquellos que emanan de los Estudios de Impacto Abiental (EIA) aprobados por el Ministerio del Ambiente para el otorgamiento de la licencia ambiental de Ishpingo A y B, que está disponible como toda la información que hemos ido recabando en el GeoPortal de la Minka Científica por el Yasuní. Se tratan de EIA muy cuestionables desde el punto técnico, ya que limita los alcances de las verdaderas afectaciones, inconmensurables, en un área tan frágil ecológica y socialmente. Hemos digitalizado todas las coordenadas presentes en dicho EIA y calculado todas las distancias de afectación que se enuncian, y les presentamos los resultados.
Por un lado, el EIA aprobado muestra una serie de áreas que implican la explotación petrolera del territorio. De forma directa, se reconocen, solo con estas dos plataformas, centenares de afectación directa por contaminación del aire, por ruido, por daño ecosistémico a las especies, o por deforestación. Solamente la afectación directa al aire supera con creces las 300 hectáreas establecida como límite por el pueblo ecuatoriano mediante consulta popular en 2018:
Los propios EIA reconocen que esto solamente es un área de afectaciones directas, dado que las afectaciones indirectas llegarían mucho más allá, superando las 1000 hectáreas que fueron establecidas por la promesa del 1×1000 con el que comenzó la explotación petrolera en el campo ITT situado en el bloque 43:
Además de la vulneración de los límites impuestos para la explotación petrolera en la Declaratoria de Interés Nacional emitida por la Asamblea Nacional en 2013, es que con la invasión del área de protección de los Pueblos Indígenas Aislados se está incurriendo en una aproximación del Ecuador hacia el etnocidio/genocidio. El EIA aprobado reconoce una serie de afectaciones que se saben que son percibidas por los pueblos indígenas aislados como una agresión territorial. Hay un área de las plataformas que implica ruido muy por encima de lo audible en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Intangible, así como un área de afectación al aire por combustión de diesel en generadores y maquinaria, que son totalmente percibible:
De forma indirecta, se reconoce una afectación en las especies de flora y fauna de decenas de hectáreas, un impacto también percibido por los Pueblos Indígenas Aislados:
En el siguiente mapa pueden verse estas afectaciones gráficamente. Además, el Estado ecuatoriano pretende consruir una serie de plataformas que lleven la explotación por todo el área de la Zona de Amortiguamiento hasta los límites del área central de la Zona Intangible. Generamos un llamado al ejecutivo del Ecuador para que detenga este plan genocida, ya comenzado, sobre el territorio de los Pueblos Indígenas Aislados. E instamos a la Asamblea Nacional a que ponga en marcha sus competencias para que cumpla las obligaciones que tiene su Comisión de Biodiversidad, emanadas de la Declaratoria de Interés Nacional, y detenga la construcción de Ishpingo B de forma inmediata, dado que se están vulnerando todas las condiciones establecidas por este organismo, que debe realizar actividades de fiscalización que llevan varios años sin realizarse.
Haga clic en el mapa para poderlo ver de forma ampliada: