Colectivo de Geografía Crítica de Ecuador

Geografiando para la Resistencia

Análisis del alcance de la pregunta sobre minería en el referéndum

Jueves 18 de enero del 2018

Desde el Colectivo de Geografía Crítica del Ecuador hemos hecho un análisis sobre el alcance de la pregunta 5 del Referéndum del próximo 4 de febrero de 2018, que versa sobre las concesiones de minería metálica en el Ecuador.

La pregunta y su anexo son las siguientes:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la constitución de la república del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el anexo 5?

ANEXO 5

Constitución de la república del Ecuador

Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la constitución de la república del Ecuador con el siguiente texto:

“se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Sustitúyase el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto:

“De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la constitución, en cuyo caso se aplicaran las disposiciones pertinentes de este código.

Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”[1].

 

ANÁLISIS

Esta pregunta y su anexo dejan cuestiones sin resolver que hacen que su aplicación sea ambigua. Criterios como “prohibición sin excepción”, “áreas protegidas” y “centros urbanos” requieren profundizar en su significado.

La “prohibición sin excepción” tiene que traducirse jurídicamente para su aplicación, no hay manera de saber si “prohibir sin excepción” se traducirá en la extinción de las concesiones existentes sin compensación económica alguna, que sería la forma más adecuada tal y como lo proponía el mandato minero de 2008. Sin embargo, queda la duda de ¿qué otra fórmula jurídica de las contenidas en la ley de minería será utilizada? En esta incertidumbre incluso existe la posibilidad de que se les permita a los titulares de derechos mineros que adecúen los límites de las concesiones para que no entren en conflicto con “la prohibición sin excepción”.

El criterio de “áreas protegidas” deja en duda de a qué áreas se refiere exactamente. El anexo se refiere únicamente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), pero ¿acaso los Bosques Protectores, las Reservas de la Biosfera e incluso las áreas inscritas en el programa Socio bosque no son “áreas protegidas” en las que se llevan a cabo acciones de conservación? Lo más deseable y congruente sería que la pregunta del referéndum incluyera todas las categorías de protección, por esta razón este criterio es de entrada insuficiente. Pero si observamos lo que hay detrás de la protección de ciertas áreas, sean las que sean, vemos que como política ambiental esta protección responde únicamente a la lógica de de conservación estatal, que no corresponde ni se enmarca en la autodeterminación de los pueblos, localidades o ciudades por proteger sus territorios.

El criterio de “centros urbanos” es por demás un debate inacabado. La geografía, sociología, antropología, urbanismo, etc., han logrado importantes avances en desmitificar la dicotomía urbano/rural. Sin embargo en las instituciones estatales y en la legislación se mantiene una división clara para dar coherencia a sus estructuras acríticas. Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), “a partir de septiembre 2003, el INEC cambió la definición de ciudad, siendo esta de asentamientos de 2000 y más habitantes” [2]. Consideramos que una de las formas más injustas de diferenciar a los asentamientos humanos es por la cantidad de su población ya que los fenómenos particulares de crecimiento en cada asentamiento están atravesados por factores macroeconómicos, sociales y políticos que los condicionan fuertemente, haciendo de algunas localidades polos de desarrollo y segregando a otras. Por ello, aplicar este criterio, en el que la diferencia entre urbano y rural está sujeta al número de habitantes, es negarles a los asentamientos considerados como rurales la posibilidad de ser protegidos contra la minería metálica y es exacerbar las injusticas.

Desde el Colectivo de Geografía Critica consideramos que el contexto minero nacional está en alerta roja. Los conflictos territoriales entre estado/empresas y localidades están en puntos álgidos de violencia y la historia reciente del Ecuador está manchada ya con la sangre de los y las defensoras de sus territorios. La lucha por la defensa de los territorios está haciendo su parte y es urgente la acción del estado para poner fin a este festín minero. Por la gravedad de la coyuntura, los criterios de la pregunta sobre minería en el referéndum son limitados y equivocados. Nuestra lectura es que esta pregunta es deliberadamente insuficiente y funciona mejor como una estrategia de estado para ganar legitimidad sin afectar ningún interés minero nacional o extranjero. Por esta razón debatir si votar a favor o en contra de la pregunta es caer en el juego de la distracción y la peor consecuencia que esto podría traer es la desmovilización social y el abandono de las luchas populares.

Para entender mejor el alcance de la pregunta sobre minería hemos realizado un análisis geográfico para prever qué concesiones de minería metálica incurrirían en la “prohibición sin excepción”. De la información del Ministerio del Ambiente (MAE) tomamos las áreas pertenecientes al SNAP como “áreas protegidas”, y las “zonas intangibles”. Por “centros urbanos” tomamos la información geográfica denominada “zonas urbanas” publicada por el Instituto Geográfico Militar (IGM). Del Catastro Minero Nacional de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) tomamos solo las concesiones de minería metálica. Superponiendo estas capas de información geográfica logramos detectar cuántas concesiones de minería metálica se traslapan con áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles, lo que nos permite tener una aproximación de qué proyectos mineros serían afectados si gana el “sí” en el referéndum, aun sin saber exactamente cómo se traduciría jurídicamente la “prohibición sin excepción”.

A continuación presentamos los resultados del análisis. Una anotación importante es que el Catastro Minero Nacional utilizado tiene fecha de octubre del 2017 y al día de hoy las concesiones han aumentado, lo que podría modificar algunos resultados.

Las zonas intangibles fueron excluidas del análisis pues no se encontró ninguna concesión de minería metálica en ellas.

El traslape entre áreas protegidas y concesiones de minería metálica arroja los siguientes datos, que exponemos agrupados por titular minero:

TRASLAPE ENTRE EL SNAP Y CONCESIONES DE MINERIA METÁLICA SEGÚN EMPRESAS MINERAS
# Titular Minero Número de incidentes Superficie traslapada (has)
1 AURELIAN ECUADOR S.A. 2 9.70
2 AURELIANMENOR S.A. 3 9.00
3 CASTILLOCUEVA WILLAN 1 1.40
4 COMPAÑIA MINERA LA PLATA S.A. 1 9.30
5 COMPAÑIA MINERA MINCHOA S.A 1 1,277.80
6 COMPAÑIA MINERA RIO CLARO MINRIOCLARO S.A. 1 2.00
7 ECUADORFORTESCUE S.A. 2 167.04
8 EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP 2 2,412.86
9 EXPORTADORA AURIFERA S.A. EXPAUSA 2 181.31
10 GONZALEZGONZALEZ ANGEL ENRIQUE 1 2.05
11 GUAYANAY ROSALES NELSON SANTIAGO 1 5.70
12 INV MINERALES ECUADOR S.A.INVMINEC 2 2,225.15
13 MINERA D.M.G S.A. 1 10.23
14 MINERA DOS GEMAS M2G S.A. 2 2,393.47
15 MINERA RIO GRANDE SA 1 140.41
16 MONTOYA MERINO PABLO VINICIO 1 4.95
17 PINEDAFLORES DIGNA DE JESUS 1 0.26
18 POGUIOGARCIA ANGEL GABRIEL 1 3.40
19 PROYECTMIN S.A. 1 2.60
20 ROMANGARCIA LUIS FELIPE 2 1,693.63
TOTAL 29 10,552.26

 

El traslape entre áreas protegidas y concesiones de minería metálica arroja los siguientes datos, que exponemos ahora agrupados por área protegida:

TRASLAPE ENTRE EL SNAP Y CONCESIONES DE MINERIA METÁLICA SEGÚN ÁREAS PROTEGIDAS
# Área protegida Número de incidentes Superficie traslapada (has)
1 Cajas 1 10.23
2 Cayambe Coca 1 1.40
3 Cofan Bermejo 1 2.00
4 El Quimi 2 5.20
5 El Zarza 7 23.36
6 Los ILinizas 4 1,472.64
7 Podocarpus 1 9.70
8 Quimsacocha 2 2,225.15
9 Sangay 1 3.40
10 Siete Iglesias 5 4,959.44
11 Yacuri 4 1,839.74
TOTAL 29 10,552.26

 

Las concesiones de minería metálica sobre zonas urbanas arrojan los siguientes datos agrupados primero por titular minero:

TRASLAPE ENTRE ZONAS URBANAS Y CONCESIONES DE MINERÍA METÁLICA AGRUPADAS SEGÚN EMPRESA MINERA
# Titular Minero Número de incidentes Superficie traslapada (has)
1 EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP 7 191.02
2 FERROGUAYAS S.A. 2 104.89
3 LA PLATA MINERALES 4 58.51
4 ODIN MINING DEL ECUADOR S.A. 4 50.95
5 ECUADORFORTESCUE S.A. 6 39.97
6 VALLE RICO RESOURCES VRR SA 3 35.30
7 COOPERATIVA DE PRODUCCION MINERA RIO SANTIAGO CAYAPA COOPROSAN 3 28.27
8 GREEN OIL S.A 2 23.83
9 MINERA TIERRA DE ORO OROTIE S.A. 1 19.16
10 EXPLORACIONES MINERAS ANDINAS ECUADOR EMSAEC S.A. 2 16.79
11 CARNEGIE RIDGE RESOURCES S.A 1 15.46
12 NEWCRESTECUADOR S A 2 15.07
13 GREEN ROCK RESOURCES GRR SA 2 13.50
14 COMPAÑIA ELIPE S.A. 4 13.26
15 CONESTEXS.A 3 11.73
16 MINERALES DEL ECUADOR MINECSA S.A. 1 9.85
17 GOMEZJARAMILLO MANUEL ARTURO 1 7.04
18 ROMANGARCIA LUIS FELIPE 1 5.86
19 COMPAÑIA MINERA MINCHOA S.A 1 5.70
20 GOLDENAGE INVESTMENT S.A. 1 4.35
21 ECUASOLIDUS S.A. 1 3.63
22 VALAREZO RIVERA WALTER FERNANDO 1 3.58
23 HANCOCKPROSPECTING GOLD MINING ECUADOR SA 1 2.44
24 PASTORPENALOZA EFREN ENRIQUE 1 2.41
25 QUEZADA PATIÑO CESAR RAUL 1 1.42
26 TUTIVEN MATAMOROS JORGE ANTONIO 1 0.33
27 BIRA BIENES RAICES S.A. 1 0.28
TOTAL 58 684.59

 

Las concesiones de minería metálica sobre zonas urbanas, agrupadas por zona urbana se exponen a continuación:

TRASLAPE ENTRE ZONAS URBANAS Y CONCESIONES DE MINERÍA METÁLICA AGRUPADAS SEGÚN LOCALIDADES
# Zona urbana Número de incidentes Superficie traslapada (has)
1 CARIAMANGA 1 150.57
2 SAFANDO 1 93.34
3 EL CORAZON 2 33.22
4 SIGCHOS 2 27.82
5 PIÑAS 3 27.11
6 NAMBACOLA 1 24.67
7 ZARUMA 5 22.91
8 GONZANAMA 1 20.47
9 CHILLANES 1 18.37
10 SELVA ALEGRE 1 17.33
11 CAHUASQUI 1 15.46
12 SIMIATUG 1 13.20
13 CHICAÑA 1 12.06
14 ZUMBI 1 11.77
15 PUENTE LUCIA 1 11.55
16 EL HUMEDO 1 9.52
17 SAN JOSE DEL TAMBO 1 9.18
18 SAN SIMON 1 9.05
19 ISINLIVI 1 8.90
20 ANGAMARCA 1 8.82
21 MORASPUNGO 1 8.12
22 BUENOS AIRES 1 7.80
23 QUINARA 1 7.74
24 GENERAL ELIZALDE 1 7.67
25 PACTO 2 7.14
26 EL TAMBO 1 7.12
27 QUILANGA 1 7.11
28 UIMBI 1 6.81
29 SAN FRANCISCO DEL VERGEL 1 6.38
30 CHANGAIMINA 1 6.26
31 MATILDE ESTHER 1 5.95
32 PUCARON 1 5.86
33 EL TINGO 1 5.70
34 CONCEPCION 1 5.55
35 GUASAGANDA CENTRO 1 5.53
36 VALLE HERMOSO 1 4.52
37 SAN PABLO 1 4.35
38 CARONDELET 1 4.14
39 CHAGUARPAMBA 1 3.96
40 28 DE MAYO 1 3.84
41 LA SUSAYA 1 3.78
42 KUSUIM 1 3.63
43 CALUMA 1 2.44
44 EL PORVENIR DEL CARMEN 1 2.41
45 CHUCCHILAN 1 2.40
46 PUERTO LIBRE 1 1.42
47 VACAS GALINDO 1 1.23
48 EL DORADO DE CASCALES 1 0.33
49 PORTOVELO 1 0.09
TOTAL 58 684.59

En el siguiente mapa puede apreciarse la distribución de los traslapes a nivel nacional:

 

Se puede acceder al mapa en alta resolución aquí y también puede consultar los datos generados en un formato editable aquí.

A pesar de que las empresas más grandes y acaparadoras como NEWCRESTECUADOR S.A., GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A. y ECUASOLIDUS S.A., entre otras, incurren en la “prohibición sin excepción”, su nula contundencia hace que los proyectos no se vean amenazados en su totalidad o siquiera detengan su avance. También es notorio que el referéndum no tiene repercusión en los conflictos mineros más activos en el país, sólo por citar algunos: los desalojos en Tundayme por el Proyecto Estratégico Nacional PEN Mirador, o en Nankints, Kutukus, Tsumtsuim por el PEN Panantza-San Carlos, la represión en el Intag por el proyecto Llumiragua. Así, los proyectos donde se concentra la conflictividad por el avance de la megaminería metálica en el país no encuentran ninguna posibilidad de resolución con esta pregunta.

El Colectivo de Geografía Critica no reconoce la posibilidad de un “sí, pero…” o un “sí crítico” como respuesta a la pregunta del referéndum. El estado tiene que responder a la emergencia minera con acciones contundentes, no demagógicas ni politizadas. La aplicación de las leyes actuales con todas sus imperfecciones sería suficiente para impedir muchas de las formas de violencia que se están ejerciendo en los territorios. Sólo por citar un ejemplo, el art. 117 de la ley de minería establece la violación de derechos humanos como causa de caducidad de una concesión minera. La principal falencia para el ejercicio de los derechos está en las instituciones que deberían garantizarlos y el referéndum sigue esa misma lógica.

Pero hay algo, siempre hay algo más… ¿Cuántas concesiones no metálicas y de materiales de construcción no se verían afectadas por la “prohibición sin excepción” y podrían continuar explotando áreas protegidas, zonas urbanas y zonas intangibles? ¿Cuántas concesiones seguirán operando a pesar de que afectan a las fuentes de agua de centros poblados urbanos y rurales, aspecto que no fue considerado al redactar la pregunta para el referéndum aún cuando fue un pedido de las organizaciones sociales?

[1] Presidencia de la república. Oficio No. T.141-SGJ-17-0330. Quito, 2 de octubre de 2017.

[2] Definiciones del SIISE: Área residencial. Disponible en http://www.siise.gob.ec/siiseweb/PageWebs/glosario/ficglo_areare.htm accedido el 16 de enero del 2018.

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3 Comentarios

  1. Unpocodetodo enero 20, 2018

    Buenazo el análisis. Felicitaciones.

  2. Pepa Arroba enero 21, 2018

    Y qué pasa si contestamos si. Está análisis es profundo y real, deberían haberlo dado a conocer a los personeros del gobierno para que elaboren una pregunta de acuerdo con este estudio. Una vez terminado el referendum será necesario que haya un alcance a lo que plantean.

  3. Diana Moscoso enero 28, 2018

    Excelente trabajo gracias por sus claridades en el tema, hay que profundizar y la consulta es solo un primer paso para abrir el tema

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